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Artículo 7º.- TRANSMISION DE ACCIONES. 7.1. FORMA. Hasta la impresión y entrega de los títulos, su transmisión se hará de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Una vez acreditada la transmisión, los administradores la inscribirán de inmediato en el Libro Artículo 10º.- COPROPIEDAD, USUFRUCTO Y PRENDA. En

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 11 del Martes 16 de Enero de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.

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