Voglio sapere a riguardo di…
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Artículo 16.- CONVOCATORIA. 16.1.- Competencia para convocar. La convocatoria de la Junta se hará por la Administración social por decisión propia o a. instancia de accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social en cuyo caso la Junta deberá ser convocada dentro de.
T 1222 , F 191, S 8, H Z 5635, I/A 14 (19.12.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 245 del Jueves 28 de Diciembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.