Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 21º.- El cargo de administrador será retribuido, de modo que quienes integren el organo de administración percibirán por su condición de tales, los siguientes conceptos retributivos: 1º.- Una asignación dineraria fija. 2º.- Dietas por asistencia. La retribución de los administradores.
T 577, L 341, F 142, S 8, H AB 3981, I/A 4 (25.07.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 146 del Miércoles 2 de Agosto de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.