Voglio sapere a riguardo di…
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ARTICULO 24. ADOPCION DE ACUERDOS. Los acuerdos se adoptarán por mayoría excepto cuando una norma legal imperativa exija alguna mayoría específica. Para determinar la mayoría requerida para la válida adopción de los acuerdos se computarán los votos correspondientes a todas las acciones concurrente.
La Sociedad tiene por objeto el desarrollo de las actividades que se citan seguidamente de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009), debiendo consignarse como actividad principal.
T 3173 , F 199, S 8, H TF 3771, I/A 74 ( 9.03.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 55 del Martes 21 de Marzo de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.