Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
"ARTICULO 12.-DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.A-ESTRUCTURA.A.1.-La Junta General decidirá cual es la estructura más adecuada en cada momento para el órgano de Administración social, eligiendo entre:-Un administrador único.-Dos o más administradores mancomunados, hasta un máximo de cinco, actuando.
T 10208, L
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 39 del Viernes 24 de Febrero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.