GESTION DE SISTEMAS PARA LA DEPENDENCIA SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 14º.- La Sociedad será regida por el órgano de administración, que podrá adoptar una de las siguientes estructuras o modos de organización: a) Administrador único, en cuyo caso corresponderá a éste el poder de representación. b) A varios administradores que actúen solidariamente, en cuyo.

Datos registrales

T 1346 , F 165, S 8, H VA 21870, I/A 2 (17.02.17).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 39 del Viernes 24 de Febrero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.

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