Voglio sapere a riguardo di…
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"Artículo 20º.- Sistema de Retribución: El Organo de Administración será retribuido, pudiendo ser la retribución, en el caso en que hubiera más de un administrador, distinta para cada uno de ellos. Los administradores percibirán como remuneración por sus funciones ejecutivas como tales.
T 1202 , F 9, S 8, H VA 17976, I/A 10 ( 9.02.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 33 del Jueves 16 de Febrero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.