Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
ARTICULO 17.- El cargo de Administrador no será remunerado. Adicionalmente, y con independencia de lo señalado anteriormente, cuando la administración y representación de la Sociedad se encomiende a un Consejo de Administración y un miembro del Consejo de Administración sea nombrado consejero.
T 146 , F 122, S 8, H SC 3085, I/A 86 (14.11.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 222 del Martes 22 de Noviembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.