ENERGÍA CONVENIENTE DOS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ENERGÍA CONVENIENTE TRES, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE CUATRO, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE CINCO, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE SEIS, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE SIETE, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE OCHO, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE NUEVE, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE DIEZ, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE ONCE, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE DOCE, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE TRECE, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE CATORCE, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE QUINCE, S.L. ENERGÍA CONVENIENTE DIECISÉI

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,.sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que, en fecha 22 de setiembre de 2016, la Junta Extraordinaria de la Sociedad "Energía Conveniente Dos, S.L." (Sociedad Absorbente`), y la Junta Extraordinaria de la Sociedades "Energía Conveniente Tres, S.L., Energía Conveniente Cuatro, S.L., Energía Conveniente Cinco, S.L., Energía Conveniete Seis, S.L., Energía Conveniente Siete, S.L., Energía Conveniente Ocho, S.L., Energía Conveniente Nueve, S.L., Energía Conveniente Diez, S.L., Energía Conveniente Once, S.L., Energía Conveniente Doce, S.L., Energía Conveniente Trece, S.L., Energía Conveniente Catorce, S.L., Energía Conveniente Quince, S.L., Energía Conveniente Dieciséis, S.L., Energía Conveniente Diecisiete, S.L., Energía Conveniente Dieciocho, S.L., Energía Conveniente Diecinueve, S.L. y Energía Conveniente Veinte, S.L." (Sociedades Absorbidas), han decidido procedera la fusión por absorción de las Energías Convenientes de la Tres a la Veinte, S.L., por parte de Energía Conveniente Dos, S.L., y, en consecuencia la disolución sin liquidación de Energía Conveniente Tres a Veinte, S. L., y a la transmisión en bloque de todos su patrimonio, derechos y obligaciones a Energía Conveniente Dos, S.L. con efectos contables desde el 1 de agosto de 2016.

Se hace costar que los acuerdos de fusión por absorción se han adoptado en todas las Sociedades con las prescripciones del art. 42 de la citada Ley 3/2009,que regula la fusión por acuerdo unánime de los Socios, habiendo dado cuenta a los Trabajadores de las Sociedades, y habiendo sido aprobados los Balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de las Sociedades que intervienen en la operación de fusión por absorción a oponerse a esta durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el art.44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 24 de octubre de 2016.- El Administrador Solidario de la Sociedad Absorbente, Energía Conveniente Dos, S.L., Carlos Sánchez Olea en Representación y como Administrador Único de Energía Conveniente Management, S.L., el Administrador Único de las Sociedades Absorbidas Energía Conveniente Tres a Veinte, S.L., Carlos Sánchez Olea.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 217 del Martes 15 de Noviembre de 2016. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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