Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
"ARTICULO 14º.-BIS.-RETRIBUCION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. El cargo de administrador estará retribuido. La retribución a percibir por cada Administrador para cada ejercicio económico social, será de un sueldo, que será fijado por la Junta General..
T 6260, L 3565, F 173, S 8, H V 64172, I/A 3 (19.09.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 184 del Lunes 26 de Septiembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.