Voglio sapere a riguardo di…
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RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de administrador será retribuido con arreglo al sueldo que de-termine anualmente la Junta General de socios. En el caso de situación de baja de alguno de los consejeros, debida a incapaci-dad temporal derivada de enfermedad común o accidente laboral.
T 459 , F 200, S 8, H LU 5427, I/A 11 ( 8.02.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 34 del Viernes 19 de Febrero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.