Voglio sapere a riguardo di…
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Artículo 28º.- La remuneración del Administrador consiste en una asignación fija en metálico que determinará la Junta General anualmente. Dicha retribución de los Administradores por su condición será compatible con las demás percepciones profesionales o laborales que, en su caso, correspondan al.
T 3084 , F 38, S 8, H TF 45461, I/A 5 (26.01.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 24 del Viernes 5 de Febrero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.