Voglio sapere a riguardo di…
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"Artículo 17º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo será retribuido en una asignación fija que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la Junta General, pudiendo satisfacerse en una o varias veces. En cualquier caso dicha retribución será compatible con otras remuneraciones que.
T 3037 , F 95, S 8, H Z 35209, I/A 3 (21.01.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 18 del Jueves 28 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.