Voglio sapere a riguardo di…
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"Artículo 29º. Para ser administrador no será necesario ser accionista. Será nombrado por la Junta General por plazo de seis años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos por periodos de igual duración. No podrá ser administrador quien en causa legal de incapacidad Incompatibilidad, especialmente la.
T 3931 , F 197, S 8, H Z 10298, I/A 17 (23.10.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 209 del Lunes 2 de Noviembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.