Voglio sapere a riguardo di…
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ARTICULO 18 .- Para ser nombrado Administrador NO será necesario ostentar la condición de socio. Su nombramiento se hará por la Junta General, ejerciendo su cargo por TIEMPO INDEFINIDO. Los administradores nombrados podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General, aún.
T 1467 , F 7, S 8, H VA 26807, I/A 2 (14.10.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 201 del Miércoles 21 de Octubre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.