Voglio sapere a riguardo di…
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"ARTICULO 19º.- CARACTER RETRIBUIDO DEL CARGO.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General. No obstante, si además el administrador presta a la Sociedad.
T 3546 , F 108, S 8, H Z 44578, I/A 7 ( 7.10.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 198 del Viernes 16 de Octubre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.