Voglio sapere a riguardo di…
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"ARTICULO 11º.- El cargo de Administrador será retribuído. La remuneración consistirá en una remuneración fija anual, cuyo importe máximo será determinado por la Junta para el ejercicio en curso y sucesivos, en tanto que no se apruebe su modificación. En cualquier caso dicha retribución será.
T 3864 , F 31, S 8, H Z 52162, I/A 5 (10.07.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 135 del Lunes 20 de Julio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.