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Modificaciones estatutarias

"ARTICULO 15.- La designación de administradores se entiende hecha por tiempo indefinido, sin perjuicio de la libre remoción que compete la junta. El cargo de administrador es retribuido. La retribución consistirá en una cantidad de dinero fijo, la cual establecerá anualmente la Junta General.".

Datos registrales

T 1856 , F 223, S 8, H CA 35315, I/A 7 (20.05.15).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 98 del Miércoles 27 de Mayo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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