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Modificaciones estatutarias

ARTICULO 23.- El cargo de administrador será retribuido. El sistema de retribución consistirá en una asignación fija anual que determinará para el conjunto de todos ellos la Junta General. Este importe podrá no ser igual para todos los Administradores, correspondiendo su distribución en la Junta..

Datos registrales

T 2652 , F 189, S 8, H GI 46114, I/A 2 ( 6.03.15).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 50 del Viernes 13 de Marzo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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