Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
T 3890 , F 151, S 8, H Z 52810, I/A 2 (20.02.15).
"ARTICULO 20º.- CARACTER RETRIBUIDO DEL CARGO. El cargo de Administrador será retribuído. La retribución no tendrá como base una aprticipación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General. No obstante, si además el Administrador presta a la Sociedad.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 41 del Lunes 2 de Marzo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.