Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
T 3003 , F 125, S 8, H Z 34652, I/A 4 (19.02.15).
ARTICULO 18º.- 1.- El cargo de Administrador tendrá carácter retribuido. 2.- La retribución de quienes desempeñen dicho cargo consistirá, no en una participación en beneficios, sino en una cantidad fija establecida para cada ejercicio por la Junta General, y será compatible con la percepción de.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 40 del Viernes 27 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.