Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
T 2056 , F 137, S 8, H CA 43695, I/A 2 (28.01.15).
"ARTICULO 8.- La sociedad podrá ser regida, administrada y representada por: a) Un administrador único, a quien corresponderá la representación social. b) Varios administradores solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, a todos y cada uno de los cuales corresponderá la representación.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 24 del Jueves 5 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.