Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
T 816, L 580, F 51, S 8, H AB 4142, I/A 8 (22.12.14).
=ARTICULO QUINCE=.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un mínimo de dos y un máximo de cinco ADMINISTRADORES CONJUNTOS. La Junta General determinará el número de administradores, los cuales ejercerán su cargo por óPLAZO INDEFINIDOº. Los administradores podrán ser separados de su.
Adm. Mancom.: CASTILLO GARCIA ANTONIO.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 248 del Martes 30 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.