Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
T 525, L 289, F 33, S 8, H AB 6853, I/A 4 (27.11.14).
ARTICULO 21º.- El cargo de Administrador es retribuido. La retribución de los Administradores consistirá en una cantidad dineraria a tanto alzado que será fijado cada año por la Junta General. La retribución podrá ser hecha efectiva, como máximo, en quince pagas distribuidas a lo largo del.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 232 del Jueves 4 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.