Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
T 1098 , F 117, S 8, H NA 22035, I/A 4 ( 3.11.14).
ARTICULO 19º.- Para ser nombrado administrador o consejero no será necesaria la condición de socio. Su nombramiento se hará por la junta general quien determinará asimismo su número. Los administradores o consejeros ejercerán su cargo por tiempo indefinido..
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 227 del Jueves 27 de Noviembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.