Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
T 456 , F 24, S 8, H P 868, I/A 18 ( 8.10.14).
ARTICULO 8. La transmisión de participaciones sociales por actos ínter vivos a favor de otro socio o persona física o jurídica extraña a la Sociedad quedará sujeta obligatoriamente a las siguientes normas: a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 197 del Miércoles 15 de Octubre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.