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Modificaciones estatutarias

ARTICULO 17º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo será retribuido en una cantidad fija que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la junta General, pudiendo satisfacerse en una o varias veces. En cualquier caso dicha retribución será compatible con otras remuneraciones que pueda.

Datos registrales

T 2586 , F 220, S 8, H Z 27694, I/A 3 (24.07.14).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 146 del Lunes 4 de Agosto de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.

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