AEROBLADE, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AEROBLADE MANUFACTURING SYSTEMS, S.L.U. AEROBLADE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta de Accionistas de Aeroblade, S.A. (Sociedad Absorbente) y el socio único de Aeroblade Manufacturing Systems, S.L.U. y de Aeroblade de Investigación y Desarrollo, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) han decidido aprobar con fecha 1 de julio de 2014 la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, en aplicación del régimen especial de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas previsto en el artículo 49.1 de la LME.

En virtud de la operación descrita se procede a la absorción de las Sociedades Absorbidas mediante su extinción sin liquidación con la transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, todo ello con arreglo a los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2013 y a los términos del proyecto común de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas formulado por la totalidad de los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 25 de junio de 2014.

Las decisiones relativas a dichas fusiones han sido adoptadas por unanimidad de la Junta de Accionistas y por el socio único de las sociedades intervinientes, resultando por tanto de aplicación el artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socio único y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión durante el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Derio, 10 de julio de 2014.- D. Juan Ignacio López Gandásegui, representante persona física de Synergy Industry and Technology, S.A. en el desempeño de su cargo como Presidente del Consejo de Administración de Aeroblade, S.A.U., y representante persona física de Aeroblade, S.A. en el desempeño de su cargo como administrador único de Aeroblade Manufacturing Systems, S.L.U. y de Aeroblade Investigación y Desarrollo, S.L.U.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 141 del Lunes 28 de Julio de 2014. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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