Voglio sapere a riguardo di…
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"Artículo 15º.- NATURALEZA DEL CARGO.- El cargo de administrador es personalísimo y no delegable, salvo acuerdo expreso en la Junta o lo que se dispone en estos Estatutos y responderán de sus actos en la forma determinada en la Ley. El cargo de Administrador será retribuido. Esta retribución será.
T 917 , F 25, S 8, H VA 11849, I/A 4 (11.02.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 33 del Martes 18 de Febrero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.