Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
ARTICULO 20º.- REQUISITOS.- a) Para ser administrador no será necesario ostentar la condición de socio. b) serán nombrados por la Junta General por tiempo indefinido. c) El o los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de los socios que representen la.
T 815 , F 26, S 8, H TF 3346, I/A 5 (13.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 15 del Jueves 23 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.