Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
ARTICULO 13º BIS.- El cargo de Administrador será retribuido. Dicha remuneracion consistirá en una asignacion fija anual en dinero, que señalará la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, para cada ejercicio antes de su finalizacion, en funcion de los servicios prestados a la Sociedad y en.
T 3082, L 397, F 26, S 8, H V 5687, I/A 14 ( 9.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 11 del Viernes 17 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.