Voglio sapere a riguardo di…
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Artículo Decimoctavo.- Retribución de los Administradores. El cargo de Administrador será retribuido, consistiendo dicha retribución en una cantidad que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la Junta General, pudiendo ser distinta entre ellos, caso de integrar más de una persona el.
T 3354 , F 46, S 8, H Z 40615, I/A 4 (20.12.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 1 del Jueves 2 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.