Voglio sapere a riguardo di…
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"Artículo 15º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General; siendo compatible con el sueldo que los administradores perciban en el supuesto que también.
C/ VICTOR JARA 24 - LOCAL 4 (ZARAGOZA).
T 3478 , F 7, S 8, H Z 42953, I/A 2 (20.12.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 1 del Jueves 2 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.