ASEGURADORA VALENCIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD ESCINDIDA) BANKIA PENSIONES, S.A.U., E.G.F.P. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa de los artículos 70 y 73 de la misma, se hace público que Bankia, Sociedad Anónima, Socio Único de Aseguradora Valenciana Sociedad Anónima Unipersonal de Seguros y Reaseguros ("Aseval") y Bankia Inversiones Financieras, Sociedad Anónima Unipersonal -filial 100 por 100 de Bankia, Sociedad Anónima - socio único de Bankia Pensiones, Sociedad Anónima Unipersonal, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones ("Bankia Pensiones") acordaron con fecha 28 de junio de 2013, la escisión en favor de Bankia Pensiones de la actividad de Gestión de Fondos de Pensiones que viene desarrollando Aseval, mediante el traspaso en bloque del Patrimonio afecto a dicha actividad, con la correspondiente reducción de capital social en 11.838.135,12 euros y reducción de la reservas voluntarias en 30 céntimos de euro en Aseval y ampliación de capital en Bankia Pensiones por importe de 11.838.135,42 euros.

El Proyecto Común de Escisión fue depositado en los Registros Mercantiles de los domicilios de las entidades participantes en la escisión (Valencia y Madrid) y se ha realizado sobre la base de los Balances de Aseval y Bankia Pensiones cerrados a 31 de diciembre de 2012, que fueron aprobados por Bankia, Sociedad Anónima, Socio Único de Aseval y por Bankia Inversiones Financieras, Sociedad Anónima Unipersonal, Socio Único de Bankia Pensiones, respectivamente, como Balances de Escisión. La escisión tendrá efectos contables a partir del 23 de abril de 2013.

La escisión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en los artículos 42, 49.1, 77 y 78 de la Ley 3/2009, al tratarse de la escisión de sociedades íntegramente participadas y ser aprobada la misma mediante decisión de socio único. En consecuencia no resulta necesaria para esta escisión la inclusión en el Proyecto Común de Escisión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, ni los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Escisión.

La ejecución de la escisión está condicionada a la obtención, en su caso, de las autorizaciones que se precisen de la Administración.

En cumplimiento del artículo 43 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Escisión, así como a oponerse a ella con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la escisión deberán dirigir un escrito al Órgano de Administración de Bankia Pensiones y/o de Aseval en el que se identifique el crédito en virtud del cual se opone, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que (a) ha nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión, (b) no ha vencido y (c) no se encuentra debidamente garantizado.

Madrid y Valencia, 23 de octubre de 2013.- Don Salvador A. Escribano Guzmán, Secretario del Consejo de Administración de Aseguradora Valenciana Sociedad Anónima Unipersonal de Seguros y Reaseguros y don David Lara López Secretario del Consejo de Administración de Bankia Pensiones, Sociedad Anónima Unipersonal, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 213 del Jueves 7 de Noviembre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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