Voglio sapere a riguardo di…
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Artículo 15 BIS "Remuneración del Organo de Administración.- El cargo de administrador es retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija que compensará el desempeño específico de la función estricta del cargo de consejero o administrador y será aprobada para cada ejercicio por acuerdo.
T 1189, L 1189, F 187, S 8, H PO 6190, I/A 50 ( 7.08.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 155 del Viernes 16 de Agosto de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.