ÁREAS DE CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN LEVEL, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) TECNOLOGÍA Y ARQUIVIVIENDAS, S.L.U. TECNOARQUITECTURA ECOLÓGICA, S.L.U. ECOTECNOCIUDAD Y ARQUITECTURA, S.L.U. CIVIARQUITECTURA ECOLÓGICA, S.L.U. VIVIARQUITECTURA Y ECOLOGÍA, S.L.U. TECNOVIVIENDAS ECOLÓGICAS, S.L.U. ARQUITECNOVIVIENDAS ECOLÓGICAS, S.L.U. ACP LEVEL, S.L.U. ACV PROMOTORA LEVEL, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar públicamente que el socio único de "Áreas de Construcción y Promoción Level, S.L.U." (en lo sucesivo, la "Sociedad Escindida"), ejerciendo las funciones de la junta general de esa sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, acordó, con fecha 9 de agosto de 2013 y tras aprobar el proyecto de escisión total redactado por el órgano de administración de esa sociedad, la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante el traspaso a nueve sociedades de nueva creación, denominadas "Tecnología y Arquiviviendas, S.L.U.", "Tecnoarquitectura Ecológica, S.L.U.", "Ecotecnociudad y Arquitectura, S.L.U.", "Civiarquitectura Ecológica, S.L.U.", "Viviarquitectura y Ecología, S.L.U"., "Tecnoviviendas Ecológicas, S.L.U.", "Arquitecnoviviendas Ecológicas, S.L.U.", "ACP Level, S.L.U.", y "ACV Promotora Level, S.L.U." (en lo sucesivo, las "Sociedades Beneficiarias"), de las nueve unidades económicas en que se dividía el patrimonio de la Sociedad Escindida. A efectos aclaratorios, cada una de las Sociedades Beneficiarias recibe una unidad económica autónoma.

Como consecuencia de la escisión total aprobada, la Sociedad Escindida se extingue y las unidades económicas mencionadas se transmiten en bloque y respectivamente a las nueve Sociedades Beneficiarias, quienes adquirieren, por sucesión universal y respectivamente, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al conjunto patrimonial que les ha sido adjudicado, todo lo anterior en los términos establecidos en el proyecto de escisión total.

Igualmente, se hace constar (i) el derecho que asiste al socio y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y (ii) la inexistencia de balance de escisión, por acogerse la operación a lo establecido en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Finalmente, se informa a los señores acreedores que podrán ejercitar el derecho de oposición a la escisión que les corresponde conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 9 de agosto de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Eduardo Lorenzo Navarro.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 155 del Viernes 16 de Agosto de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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