Voglio sapere a riguardo di…
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19.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de administrador será retribuido. La retribución de quienes desempeñen dicho cargo consistirá en una cantidad establecida para caja ejercicio, por la Junta General, y será compatible con la percepción de cualquier otra remuneración por otro concepto.
T 2551 , F 81, S 8, H Z 11364, I/A 8 ( 1.08.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 151 del Viernes 9 de Agosto de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.