Voglio sapere a riguardo di…
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Articulo 7º.- La acción confiere a su titular legitimo la condición de socio y le atribuye, en los términos establecidos en la Ley, los siguientes derechos: a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. b) El de suscripción preferente Articulo 21 .- Podrán asistir a la Junta General los accionistas que siendo titulares de al menos cuatrocientas cuarenta (440) acciones, hayan efectuado el depósito de las mismas en el domicilio social
T 2539 , F 189, S 8, H TF 7711, I/A 33 ( 5.07.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 134 del Miércoles 17 de Julio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.