Voglio sapere a riguardo di…
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Artículo 8.- ESTRUCTURA DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.- El órgano de Administración de la Sociedad podrá adoptar cualquiera de las siguientes estructuras: A) Un administrador único. B) Varios administradores solidarios, entre un mínimo de dos y un máximo de siete. C) Varios administradores.
T 2813 , F 36, S 8, H GI 51250, I/A 5 (25.06.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 123 del Martes 2 de Julio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.