Voglio sapere a riguardo di…
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ART. 22. El cargo de Administrador es retribuido. La remuneración del órgano de administración consistirá en una asignación fija en concepto de sueldo que determinará para cada ejercicio la Junta General de socios de la compañía.-.
T 8797, L 6083, F 19, S 8, H V 125898, I/A 3 (14.06.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 116 del Viernes 21 de Junio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.