Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO 8 BIS.- El cargo de Administrador será retribuido por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo en función de la valía y dedicación de los Administradores en eldesempeño de las mismas. La retribución de los Administradores consistirá en una cantidad fija anual cuya cuantía será.
T 195 , F 28, S 8, H SC 12924, I/A 7 (21.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 98 del Martes 28 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.