Voglio sapere a riguardo di…
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ARTICULO 24.- RESUMEN ARTICULO 24º.- El cargo de administrador o miembro del consejo de administración por sí, no será retribuido. No obstante, si lo será el de consejero delegadoconsistente tal retribución en una cantidad fija establecidapara cada año por la Junta General..
T 2014 , F 139, S 8, H CA 21833, I/A 25 (15.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 95 del Jueves 23 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.