Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 23 . Para ser nombrado Administrador no será necesaria la condición de Socio. Su nombramiento se hará por la Junta General y podrán ser cesados en cualquier momento, con los requisitos legales. No podrá ser Administrador quien se halle incurso en causa legal de incompatibilidad, en.
T 108 , F 122, S 8, H SC 45262, I/A 3 (12.04.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 75 del Lunes 22 de Abril de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.