Voglio sapere a riguardo di…
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Artículo 25º.- RETRIBUCION. El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la JuntaGeneral, pudiendo ser distinta entre ellos, caso de integrarmás de una persona el órgano de administración y.
T 1172 , F 22, S 8, H Z 488, I/A 16 (12.03.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 54 del Miércoles 20 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.