TATO IMPERMEABILIZACIONES SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 20.- La sociedad será administrada, regulada y representada con las más amplias facultades, salvo las que por Ley competen únicamente a la Junta General por un administrador único, elegido por la Junta General, quien lo nombrará entre las personas que, sean o no socios, no tengan.

Datos registrales

T 733 , F 95, S 8, H VA 4741, I/A 9 ( 5.03.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 49 del Martes 12 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

Aziende collegate a questo annuncio