Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
Artículo 21.- El cargo de Administrador será retribuido siendo su cuantía establecida por la Junta General y consistiráen una cantidad fija al año. El cargo de Administrador es compatible con el desempeño de otros cargos dentro de la Sociedad, aún cuando estos cargos sean remunerados..
T 1874 , F 41, S 8, H PM 18205, I/A 9 (20.02.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 42 del Viernes 1 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.