SUPERELCO SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 9.3. Retribución.- El cargo de Administrador será retribuido. Dicha retribución consistirá en una cantidad fija que será aprobada anualmente por la Junta General..

Datos registrales

T 488, L 252, F 158, S 8, H AB 6171, I/A 4 (21.01.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 18 del Lunes 28 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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