Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 18º. Carácter gratuito o retribuido del cargo de administrador. El cargo de Administrador será retribuido. La remuneración, que podrá ser distinta para cada administrador, consistirá en una participación del 1% de los beneficios sociales, con un mínimo de TRES MIL EUROS anuales. En todo.
T 3500 , F 3, S 8, H Z 43439, I/A 3 (15.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 17 del Viernes 25 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.