Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
Artículo 18º.- El cargo de Administrador no será retribuido. No obstante si alguno de los administradores prestare a laSociedad servicios incluidos en la gestión ordinaria y habitual de la empresa, estos serán remunerados en función del trabajo realizado y con arreglo a la legislación mercantil.
T 733 , F 147, S 8, H LO 14522, I/A 2 (17.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 16 del Jueves 24 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.