CITRUS CAPITAL SL

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 21º.- Retribucion. El cargo de administrador será retribuido. La retribucion consistirá en una cantidad anual fija que será fijada para cada ejercicio social por la JuntaGeneral de socios. La cifra global determinada de acuerdo con el parrafo anterior para todo el organo de administracion.

Datos registrales

T 8446, L 5736, F 148, S 8, H V 113691, I/A 6 (10.01.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 11 del Jueves 17 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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